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Cédula de Habitabilidad

¿Qué es?:

La Cédula de Habitabilidad es el documento que sirve para acreditar que la vivienda cumple los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia humana.

La
Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, en sus artículos 15 y 16 , introdujo en el marco de nuestra Comunidad Autónoma la Cédula de Habitabilidad, como instrumento básico de la Administración para garantizar las condiciones mínimas que han de cumplir las viviendas para su incorporación al mercado inmobiliario (tanto en régimen de arrendamiento como en el de compraventa).

¿Cuando es necesaria su obtención y presentación?:

El Decreto 158/2001 de 9 de octubre , que regula la tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad, exige su obtención, a partir del día 7 de Noviembre de 2.001, en los siguientes casos:

•  Cuando la vivienda va a ser objeto de transmisión (venta, etc) o arrendamiento.

•  Cuando en la vivienda se realicen obras de reforma o acondicionamiento que por su importancia requieran con carácter previo una desconexión de los servicios básicos de suministro (agua potable, saneamiento, electricidad, gas, etc).

•  En las viviendas de nueva construcción.

•  Y en todos aquellos casos en los que como consecuencia de un cambio de usuario de la vivienda fuere necesaria la obtención de nuevos boletines de enganche de los diferentes servicios de la vivienda.

La Cédula de Habitabilidad deberá presentarse al solicitar cualquier servicio de suministro de la vivienda (agua potable, saneamiento, electricidad, gas, etc). Las compañías suministradoras están obligadas a exigir la presentación de dicho documento para la conexión del servicio.

En el caso de transmisión (venta, etc), será aportada por el transmitente en el momento de la firma de las correspondientes escrituras. Los Notarios comunicarán a los comparecientes la obligatoriedad de dicha presentación. También deberá presentarse la Cédula de Habitabilidad en las escrituras publicas de declaración de obra nueva y de división material u horizontal.

En el caso de arrendamiento, el arrendador la aportará al arrendatario a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.

Periodo de vigencia y obras de reforma:

La Cédula de Habitabilidad se otorgará por un periodo inicial de 10 años, transcurridos los cuales será necesario solicitar la correspondiente prórroga en su vigencia, la cual se expedirá por iguales periodos.

En caso de obras que afecten a la habitabilidad reconocida del edificio o vivienda, quedará suspendida su eficacia hasta que, con el certificado final de obras, se solicite su efectividad o renovación anticipada.

Otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad:

La Cédula de Habitabilidad será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio donde se encuentra ubicada la vivienda.

Para su otorgamiento será necesario la presentación de informe realizado por TÉCNICO COMPETENTE (normalmente Arquitecto o Arquitecto Técnico)

Denegación de la Cedula de Habitabilidad:

La Cédula de Habitabilidad garantiza el estado de conservación de la vivienda, por lo que puede denegarse cuando ésta no reúna unas condiciones mínimas que la hagan apta para su uso como residencia destinada a ser ocupada por personas.

Solicitud y Documentación necesaria:

La ORDEN de 26 de noviembre de 2.001 , fija las condiciones que han de cumplir las viviendas ya construidas para su obtención.

Según la citada Orden, el impreso de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

•  Cuando se trate de viviendas ya construidas:

•  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante (propietario o representante legal).

•  Informe Técnico competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la Cédula de Habitabilidad de la vivienda.

•  Cuando se trate de viviendas de nueva construcción:

•  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de solicitante-promotor de la edificación, o representante legal del promotor.

•  Documento acreditativo de la recepción de las obras .

•  Copia de la Declaración de Obra Nueva y división horizontal o material en su caso.

•  Copia de la solicitud de la licencia de primera ocupación

 

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