MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO
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Cuándo hay que presentar una declaración ante el Catastro:
Realizar una declaración ante el Catastro es obligatorio en los siguientes casos:
- Cuando se adquiere un bien inmueble (vivienda, piso, local, garaje o finca rústica).
- Cuando se constituye un derecho real de superficie o de usufructo.
- Cuando se otorga una concesión administrativa.
- Cuando se construye, se amplia, reforma o rehabilita una vivienda, un piso o un local, o se derriban las ya existentes.
- Cuando se modifica el uso o destino o cultivo de los bienes inmuebles.
- Cuando se realiza una segregación, división, agregación o agrupación de bienes inmuebles.
- Cuando varía la composición interna o la cuota de participación en las Comunidades, si la entidad se ha acogido a esta posibilidad (a partir de enero 2005).
ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad , en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.
2) Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado expedido por la Gerencia del Catastro.
Cómo se presenta. Modelos de declaraciones.
Esta declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente, según el siguiente cuadro:
Modelo de declaración |
Tipo de alteración |
Alteración de Titular catastral de Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
MODELO 901 |
- Adquisición de un bien inmueble de naturaleza urbana.
- Constitución de un derecho reales de superficie o usufructo, o de una concesión administrativa.
- Ampliar información
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Alteración de Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
MODELO 902 |
- Nueva construcción, ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo total o parcial.
- Agregación, agrupación, segregación o división de fincas; división horizontal.
- Ampliar información
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Declaración simplificada de alteración de Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
MODELO 902-S |
- Nueva construcción, ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo total o parcial de viviendas unifamiliares.
- Modificación de uso o destino.
- Modificación de naturaleza urbana o rústica
- Ampliar información
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Alteración de Titular catastral de Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
MODELO 903 |
- Adquisición de un bien inmueble de naturaleza rústica.
- Constitución de un derecho real de superficie o usufructo, o de una concesión administrativa.
- Ampliar información
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Alteración de Bienes inmuebles de naturaleza rústica sin modificación de linderos.
MODELO 904 |
- Cambio de cultivo o aprovechamiento.
- Nueva construcción, ampliación o demolición de construcciones de naturaleza rústica.
- Cambio de uso de construcciones rústica.
- Ampliar información
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Alteración de Bienes inmuebles de naturaleza rústica: agregación, agrupación, segregación, división.
MODELO 905 |
- Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- Ampliar información
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Los impresos de cada modelo pueden adquirirse en las Gerencias Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.
Dónde se presenta.
La declaración se presentará preferentemente en las oficinas de la Delegación de Economía y Hacienda, de la Gerencia Territorial del Catastro o del Ayuntamiento que corresponda al municipio donde esté situado el inmueble objeto de declaración.
Cuánto le costará.
La inscripción en el Catastro de la alteración que se declare devenga la Tasa por Inscripción Catastral.
La cuantía será de 3 euros por cada una de las parcelas rústicas, y de 6,20 euros por cada una de las unidades urbanas que se inscriban en el Catastro como consecuencia de la solicitud presentada , excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 3 euros por cada una de las subparcelas rústicas.
Todas las declaraciones catastrales generadas vía PADECA , presentadas en las Gerencias Territoriales con posterioridad al primero de enero de 2002, están exentas del pago de la Tasa de Inscripción Catastral.
Las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, no están sujetas al pago de esta tasa.
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