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EL CATASTRO

 

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO

www.catastro.minhac.es

El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentra la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.

La expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales de información catastral o cualesquiera otros documentos esta sujeta al pago de la Tasa de Acreditación Catastral, de conformidad con la disposición adicional 2ª de la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (BOE de 14 de julio de 1998). Cuando la información catastral se obtiene a través de la Oficina Virtual del Catastro, no esta sujeta a la mencionada tasa.

La información catastral se suministra en los formatos y soportes oficiales de la Dirección General del Catastro.

La información catastral se puede solicitar por cualquier persona o entidad interesada en su adquisición. No obstante, sólo pueden acceder a los datos protegidos (nombre, apellidos, domicilio fiscal, número de identificación fiscal y valores catastrales individualizados de los bienes inmuebles), los propietarios de cada inmueble o quienes cuenten con su consentimiento expreso y por escrito.

Asimismo, tendrán acceso a los datos catastrales protegidos:

  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.

La información catastral está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponden a la Administración General del Estado.

La información suministrada es para uso propio del peticionario, comprometiéndose éste, a no utilizarla ni cederla a terceros para fines distintos a los expresados en la solicitud.


La información catastral se puede solicitar:

  • A través de la Oficina Virtual del Catastro.
  • Por correo.
  • En la Gerencia Territorial del Catastro o en los Servicios Centrales de la Dirección General del Catastro.

Pueden descargarse los modelos de solicitud de información catastral (modelo de solicitud de información o modelo de certificación catastral en formato MS Word) en la dirección www.catastro.minhac.es