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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA

 

Consejería de Sanidad y Consumo

Junta de Extremadura

El derecho a una vivienda digna es un derecho constitucional, y por tanto las Administraciones Públicas deben tutelarlo y garantizarlo, aunque es innegable que a veces existe un desfase entre el marco ideado por el legislador y la realidad vivida por los ciudadanos.

No obstante, y precisamente por ello, debemos conocer nuestros derechos, y cuáles son las acciones que debemos emprender en caso de que estos sean vulnerados.

NORMATIVA APLICABLE

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de Julio. Ley n 0 26/84, protege a este respecto:

La Salud y la Seguridad

Establece la prohibición de utilizar en la construcción de viviendas y locales de uso público materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.

Los Intereses Económicos y Sociales

En la primera venta de vivienda, el comprador no ha de aceptar cláusulas que por su naturaleza corresponda el pago al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar la construcción, etc. ) ya que ello es contrario a la buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones.

El derecho a la información

En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta Ley, se facilitará además al comprador la documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas sus instalaciones, así como los materiales empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso directo.

Además el Real Decreto 51 5/89 de 21 de Abril (BOE de 17 de Mayo) protege al consumidor en todo lo referente a la compra de una vivienda, y obliga al vendedor a facilitar los siguientes datos sobre la misma:

. Nombre y razón social, domicilio, y, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.

. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil y descripción general del edificio en que se encuentra, de las zonas comunes y de servicios accesorios.

. Referencia a materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos aislamientos térmicos y acústicos del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.

. Datos identificadores de la inscripción en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito.

. Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago. Plazo de validez.

. Lugar donde se encuentra la información a disposición del público.

. Garantías constituidas a tenor de la Ley 57/68, de 27 de Julio, en las viviendas que no se encuentran totalmente terminadas.

GARANTIAS:

La Ley 57/68 de 27 de Julio que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, lo cual es ahora de vital importancia dado que la mayoría de nosotros comprarnos la vivienda sobre plano, y la adquirimos en régimen de comunidad de bienes.

La citada Ley obliga al promotor o gestor a suscribir un aval o seguro de caución de las cantidades entregadas a cuenta, de tal forma que en caso de que la construcción no se inicie, o bien que no se termine en los plazos convenidos, se obliga a la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés anual.

La realidad es que esto no se contempla prácticamente en ningún contrato porque al constructor no le interesa, pero estamos en nuestro derecho a exigirlo.

En cuanto a los plazos de garantía desde la recepción de la obra, son los siguientes:

. Un año para los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado para el constructor.

. 3 años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones.

. 10 años para todos los vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales.

VÍAS DE RECLAMACIÓN:

En caso de no tener respuesta de la Empresa, en primer lugar podemos recurrir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o a la Asociación de Consumidores a la que pertenezcamos, para asesoramiento y/o intento de mediación que puede culminar en la resolución del conflicto.

En otras ocasiones si se entiende que existen indicios de infracción administrativa en materia de consumo, se interpone la correspondiente denuncia ante los Servicios de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En otros casos la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo para la resolución de las controversias presentadas supone una solución a las mismas.

En última instancia queda expedita la vía judicial.