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Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

 

Sumario :

Artículo Único.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y FINALIDADES DE LA LEY
TÍTULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
TÍTULO II. VALORACIONES
TÍTULO III. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I. CLASES DE PLANES DE ORDENACIÓN
CAPÍTULO II. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO
CAPÍTULO III. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES
SECCIÓN 1. ACTOS PREPARATORIOS
SECCIÓN 2. INICIATIVA Y COLABORACIÓN EN EL PLANEAMIENTO

Artículo 104. Planes de iniciativa particular

SECCIÓN 3. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 113. Tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación

Artículo 124. Publicación

SECCIÓN 4. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS PLANES
CAPÍTULO IV. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES

Artículo 133. Publicidad de los Planes

Artículo 134. Obligatoriedad de los Planes

Artículo 136. Usos y obras provisionales

Artículo 137. Edificios fuera de ordenación

CAPÍTULO V. DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA

Artículo 138. Adaptación al ambiente

TÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. ACTUACIÓN MEDIANTE UNIDADES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 2. SISTEMA DE COMPENSACIÓN

Artículo 159. Junta de Compensación y transmisión de terrenos

SECCIÓN 3. SISTEMA DE COOPERACIÓN

Artículo 168. Extinción o transformación de derechos y cargas

Artículo 169. Inscripción del acuerdo y cargas incompatibles

Artículo 170. Adjudicaciones de terrenos y supletoriedad de las normas de expropiación forzosa

SECCIÓN 4. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN
SECCIÓN 5. EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 183. Utilidad pública y necesidad de ocupación

CAPÍTULO III. ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO
CAPÍTULO IV. OBTENCIÓN DE TERRENOS DOTACIONALES

Artículo 204. Indemnización por ocupación temporal

TÍTULO V. EXPROPIACIONES Y RÉGIMEN DE VENTA FORZOSA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 210. Bienes de dominio público y expropiación

Artículo 211. Constitución de servidumbres

Artículo 213. Modalidades de gestión de la expropiación

Artículo 214. Beneficiario de la expropiación

CAPÍTULO II. JUSTIPRECIO
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO

Artículo 222. Pago del justiprecio

Artículo 224. Adquisición libre de cargas

CAPÍTULO IV. REVERSIÓN DE LOS TERRENOS EXPROPIADOS
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE LA VENTA FORZOSA
TÍTULO VI. SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS
TÍTULO VII. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, Y DISCIPLINA URBANÍSTICA
CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
SECCIÓN 1. LICENCIAS

Artículo 242. Actos sujetos a licencia

Artículo 243. Competencia

Artículo 244. Actos promovidos por Administraciones públicas

SECCIÓN 2. DEBER DE CONSERVACIÓN, ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y RUINA

Artículo 245. Deber de conservación

Artículo 246. Ordenes de ejecución por motivos turísticos o culturales

SECCIÓN 3. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

Artículo 255. Medios de restauración del orden urbanístico en zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres.

SECCIÓN 4. PARCELACIONES

Artículo 258. Indivisibilidad de parcelas.

Artículo 259. Régimen de las parcelaciones.

SECCIÓN 5. INSPECCIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO II. INFRACCIONES URBANÍSTICAS
SECCIÓN 1. DEFINICIÓN, TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y PRESCRIPCIONES
SECCIÓN 2. PERSONAS RESPONSABLES
SECCIÓN 3. REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES
SECCIÓN 4. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 274. Infracciones constitutivas de delito o falta.

TÍTULO VIII. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO
CAPÍTULO I. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
SECCIÓN 1. CONSTITUCIÓN, BIENES INTEGRANTES Y DESTINO

Artículo 276. Constitución. Patrimonio separado

Artículo 280. Destino

SECCIÓN 2. CESIONES
CAPÍTULO II. DERECHO DE SUPERFICIE

Artículo 287. Derecho de superficie

Artículo 288. Procedimiento

Artículo 289. Extinción

CAPÍTULO III. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
TÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO I. PETICIONES, ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 299. Peticiones

Artículo 300. Administración demandada en subrogación

Artículo 301. Ejecución forzosa y vía de apremio

Artículo 302. Revisión de oficio

CAPÍTULO II. ACCIONES Y RECURSOS

Artículo 303. Competencias de la jurisdicción contenciosa

Artículo 304. Acción pública

Artículo 305. Acción ante Tribunales ordinarios

Artículo 306. Recurso contencioso-administrativo

CAPÍTULO III. REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Artículo 307. Actos inscribibles

Artículo 308. Certificación administrativa

Artículo 309. Clases de asientos

Artículo 310. Reparcelación y compensación

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Realojamiento y retorno

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Financiación del Patrimonio Municipal del Suelo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Edificaciones existentes

La disposición final segunda de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su publicación aprobara un Texto Refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana, comprendiendo también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.

Las dificultades objetivas que la tarea refundidora ha presentado se derivan de las profundas diferencias existentes entre la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976, y la citada Ley 8/1990, además de la amplitud de la delegación legislativa encomendada, así como de los diversos Reales Decretos-leyes que sobre la materia se han dictado entre las fechas de referencia.

Estas dificultades se acrecientan por las innovaciones que en materia urbanística ha introducido la Constitución , al atribuir a las Comunidades Autónomas competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 148.1.3), e imponer una regulación del suelo acorde con el interés general que impida su especulación (artículo 47), a cuyo efecto se prevé que la Comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos.

Estas dificultades justifican que el plazo de un año concedido para hacer la refundición se haya mostrado insuficiente.

Por tal motivo, la disposición final quinta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1992, rehabilitó aquella autorización para aprobar el Texto Refundido, con el mismo contenido, durante los primeros seis meses de 1992.

De acuerdo con las disposiciones anteriormente indicadas se produce este Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado .

Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.

Juan Carlos R.

 El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Jose Borrell Fontelles